En lo que respecta a las obras, si alguna de las partes no cumple con sus obligaciones, la parte lesionada (entidad o contratista) enviará una carta notariada a la otra parte para corregir la infracción dentro de los 15 días calendario dentro del siguiente período. Transcurrido el plazo antes mencionado, continúa el incumplimiento de contrato, y el agraviado remitirá una segunda carta notarial (la entidad deberá adjuntar la resolución administrativa correspondiente) para resolver el contrato, indicando la fecha y hora del físico e inventario. verificación. Trabajo, se espera que sea no menos de 2 días.
El día de la verificación física e inventario, el notario de paz o el juez debe estar presente según corresponda. Si ninguna de las partes citadas (entidades o contratistas) comparece ante el tribunal, la inspección solo se realizará en presencia de las partes. En los minutos, el estado (o porcentaje) del progreso de la medición se registrará elemento por elemento. hasta donde se ejecutó la obra. Estos indicadores de avance de obra (o porcentajes) serán considerados en la liquidación del contrato. De igual forma, en su caso, los materiales de inventario que se dejen en el «sitio» se valorarán en la «liquidación final».
¿CUÁLES SON LAS SANCIONES CONTRA EL CONTRATISTA SI LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ES RESPONSABILIDAD DE ESTE?
En el caso que la Resolución del Contrato de Obra sea por responsabilidad del Contratista corresponde las siguientes acciones:
- Consentida la Resolución del Contrato, se ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del
- Contrato en su totalidad.
- La Entidad notificará al OSCE para la sanción al Contratista.
- De ser el caso se aplicarán las penalidades o multas.
¿CUÁLES SON LAS SANCIONES CONTRA LA ENTIDAD SI LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ES RESPONSABILIDAD DE ESTA?
En el caso que la Resolución del Contrato de Obra sea por responsabilidad de la Entidad, esta reconocerá al Contratista, en la Liquidación que se practique, el 50% de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo de obra que se deja de ejecutar, actualizado mediante las fórmulas de reajuste hasta la fecha en que se efectúo la resolución del Contrato.