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Libro de Valorización y Liquidación de Obras

Índice

    Libro de Valorización y Liquidación de Obras 

    Valorización y Liquidación de Obras

    La población tiene diversas necesidades.
    El Estado intenta cubrir alguna de ellas mediante la Contratación de Obras. Una
    vez ejecutada, se procede a la Liquidación de Obras. 

    ¿Qué es la Liquidación de Obras Públicas?

    La Liquidación de Obras es el cálculo
    final sobre el costo total de la Obra ejecutada. Se debe tener en cuenta para
    ello las penalidades, intereses, gastos, etc. Este costo será comparado con los
    montos pagados hasta ese momento por la Entidad. De existir, se determina un
    saldo, a favor del contratista o de la Entidad.
     



    ¿Qué es la Valorización de Obras? ¿Por qué es importante
    para la Liquidación de Obras?



    A diferencia de otras contrataciones,
    las Obras van pagándose según se ejecutan. La Valorización es el cálculo de los
    avances de la Obra que se hace con el objeto de realizar los pagos parciales al
    contratista. Para esto se toman en cuenta los metrados realizados.
     

    ¿Qué
    es un metrado?
     

    Es la unidad mínima y básica de ejecución de obra. Se
    acuerda en los documentos del proceso de selección entre el Contratista y la
    Entidad.
    El representante del contratista
    (Residente) y el de la Entidad (Supervisor o Inspector de Obra) deben
    consensuar la Valorización cada quincena (u otro plazo acordado). Cuando no
    están de acuerdo en la contraprestación que se deba pagar se puede someter la
    controversia a la Junta de Resolución de Disputas (JRD) siempre y cuando su
    monto sea superior al 5%. De no ser así, se debe resolver en la Liquidación de
    Obras.
    La Valorización es importante porque con
    ella se va pagando la obra. Como se ha dicho arriba, la Liquidación es el
    cálculo final que toman en cuenta las valorizaciones pagadas, determinando si
    existe un saldo final que cancelar, favor de uno u otro.

    Tipos de Valorización de Obras

    La Valorización de Obra se realiza sobre
    los avances físicos. Pero además la Ley y el Reglamento señalan que se puede
    realizar Valorización de obras sobre:
    • Intereses: Ocurre cuando hay demoras en los pagos parciales anteriormente
      valorizados. El contratista debe solicitar estos pagos expresamente por
      escrito en las valorizaciones siguientes o en la Liquidación de Obras.
    • Mayores gastos generales: Ocurre cuando se amplia el
      plazo de la obra. El Residente presenta al Supervisor o Inspector la
      valorización de los costos y gastos generales, el cual tiene 15 días para
      elevar la propuesta corregida a la Entidad. De aprobarse, tiene 30 días
      para pagar.
    • Adicionales: Se dan independientemente de las valorizaciones del contrato
      original. Se realiza en Precios Unitarios según los precios del contrato.
      En contratos a Suma Alzada se toman los precios del presupuesto. Si no, se
      realiza con los precios de los insumos, tarifas, jornales o los precios
      del mercado
    Una vez realizadas todas las
    valorizaciones, se procede finalmente a la Liquidación de Obras.

    Tipos de Liquidación de Obras Públicas

    Primero diremos que cuando se trate de
    una contratación sometida al sistema de Suma Alzada en la Liquidación de Obras
    se debe saldar el 100% de las partidas contratadas, independientemente de la
    ejecución real. Esto salvo que existan adicionales o reducciones.
     
    Pero, además, la Ley y el Reglamento
    consideran dos tipos de Liquidaciones de Obras:

    • De cuentas: corresponde cuando una Obra no ha sido terminada
      por resolución o nulidad de Contrato.
    • Final: corresponde a una Obra terminada, dentro o fuera del plazo.

    El Procedimiento ¿Cómo se realiza la Liquidación de
    Obras?



    El contratista debe presentar la
    Liquidación de Obras sustentada con documentación y cálculos en un plazo de 60
    días. En los 60 días siguientes la Entidad debe pronunciarse dando conformidad,
    observando o elaborando otra liquidación. Notificado, el contratista tiene 15
    días para responder.



    Si el contratista no presenta la
    liquidación, la Entidad debe elaborarla en el mismo plazo. 
    De mantenerse las discrepancias conforme
    a lo valorizado, se puede acudir a la Conciliación o al Arbitraje.



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