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Libro de Valorización y Liquidación de Obras
Valorización y Liquidación de Obras
La población tiene diversas necesidades.
El Estado intenta cubrir alguna de ellas mediante la Contratación de Obras. Una
vez ejecutada, se procede a la Liquidación de Obras.
El Estado intenta cubrir alguna de ellas mediante la Contratación de Obras. Una
vez ejecutada, se procede a la Liquidación de Obras.
¿Qué es la Liquidación de Obras Públicas?
La Liquidación de Obras es el cálculo
final sobre el costo total de la Obra ejecutada. Se debe tener en cuenta para
ello las penalidades, intereses, gastos, etc. Este costo será comparado con los
montos pagados hasta ese momento por la Entidad. De existir, se determina un
saldo, a favor del contratista o de la Entidad.
final sobre el costo total de la Obra ejecutada. Se debe tener en cuenta para
ello las penalidades, intereses, gastos, etc. Este costo será comparado con los
montos pagados hasta ese momento por la Entidad. De existir, se determina un
saldo, a favor del contratista o de la Entidad.
¿Qué es la Valorización de Obras? ¿Por qué es importante
para la Liquidación de Obras?
A diferencia de otras contrataciones,
las Obras van pagándose según se ejecutan. La Valorización es el cálculo de los
avances de la Obra que se hace con el objeto de realizar los pagos parciales al
contratista. Para esto se toman en cuenta los metrados realizados.
las Obras van pagándose según se ejecutan. La Valorización es el cálculo de los
avances de la Obra que se hace con el objeto de realizar los pagos parciales al
contratista. Para esto se toman en cuenta los metrados realizados.
¿Qué
es un metrado?
Es la unidad mínima y básica de ejecución de obra. Se
acuerda en los documentos del proceso de selección entre el Contratista y la
Entidad.
acuerda en los documentos del proceso de selección entre el Contratista y la
Entidad.
El representante del contratista
(Residente) y el de la Entidad (Supervisor o Inspector de Obra) deben
consensuar la Valorización cada quincena (u otro plazo acordado). Cuando no
están de acuerdo en la contraprestación que se deba pagar se puede someter la
controversia a la Junta de Resolución de Disputas (JRD) siempre y cuando su
monto sea superior al 5%. De no ser así, se debe resolver en la Liquidación de
Obras.
(Residente) y el de la Entidad (Supervisor o Inspector de Obra) deben
consensuar la Valorización cada quincena (u otro plazo acordado). Cuando no
están de acuerdo en la contraprestación que se deba pagar se puede someter la
controversia a la Junta de Resolución de Disputas (JRD) siempre y cuando su
monto sea superior al 5%. De no ser así, se debe resolver en la Liquidación de
Obras.
La Valorización es importante porque con
ella se va pagando la obra. Como se ha dicho arriba, la Liquidación es el
cálculo final que toman en cuenta las valorizaciones pagadas, determinando si
existe un saldo final que cancelar, favor de uno u otro.
ella se va pagando la obra. Como se ha dicho arriba, la Liquidación es el
cálculo final que toman en cuenta las valorizaciones pagadas, determinando si
existe un saldo final que cancelar, favor de uno u otro.
Tipos de Valorización de Obras
La Valorización de Obra se realiza sobre
los avances físicos. Pero además la Ley y el Reglamento señalan que se puede
realizar Valorización de obras sobre:
los avances físicos. Pero además la Ley y el Reglamento señalan que se puede
realizar Valorización de obras sobre:
- Intereses: Ocurre cuando hay demoras en los pagos parciales anteriormente
valorizados. El contratista debe solicitar estos pagos expresamente por
escrito en las valorizaciones siguientes o en la Liquidación de Obras. - Mayores gastos generales: Ocurre cuando se amplia el
plazo de la obra. El Residente presenta al Supervisor o Inspector la
valorización de los costos y gastos generales, el cual tiene 15 días para
elevar la propuesta corregida a la Entidad. De aprobarse, tiene 30 días
para pagar. - Adicionales: Se dan independientemente de las valorizaciones del contrato
original. Se realiza en Precios Unitarios según los precios del contrato.
En contratos a Suma Alzada se toman los precios del presupuesto. Si no, se
realiza con los precios de los insumos, tarifas, jornales o los precios
del mercado
Una vez realizadas todas las
valorizaciones, se procede finalmente a la Liquidación de Obras.
valorizaciones, se procede finalmente a la Liquidación de Obras.
Tipos de Liquidación de Obras Públicas
Primero diremos que cuando se trate de
una contratación sometida al sistema de Suma Alzada en la Liquidación de Obras
se debe saldar el 100% de las partidas contratadas, independientemente de la
ejecución real. Esto salvo que existan adicionales o reducciones.
una contratación sometida al sistema de Suma Alzada en la Liquidación de Obras
se debe saldar el 100% de las partidas contratadas, independientemente de la
ejecución real. Esto salvo que existan adicionales o reducciones.
Pero, además, la Ley y el Reglamento
consideran dos tipos de Liquidaciones de Obras:
consideran dos tipos de Liquidaciones de Obras:
- De cuentas: corresponde cuando una Obra no ha sido terminada
por resolución o nulidad de Contrato. - Final: corresponde a una Obra terminada, dentro o fuera del plazo.
El Procedimiento ¿Cómo se realiza la Liquidación de
Obras?
El contratista debe presentar la
Liquidación de Obras sustentada con documentación y cálculos en un plazo de 60
días. En los 60 días siguientes la Entidad debe pronunciarse dando conformidad,
observando o elaborando otra liquidación. Notificado, el contratista tiene 15
días para responder.
Liquidación de Obras sustentada con documentación y cálculos en un plazo de 60
días. En los 60 días siguientes la Entidad debe pronunciarse dando conformidad,
observando o elaborando otra liquidación. Notificado, el contratista tiene 15
días para responder.
Si el contratista no presenta la
liquidación, la Entidad debe elaborarla en el mismo plazo. De mantenerse las discrepancias conforme
a lo valorizado, se puede acudir a la Conciliación o al Arbitraje.
liquidación, la Entidad debe elaborarla en el mismo plazo. De mantenerse las discrepancias conforme
a lo valorizado, se puede acudir a la Conciliación o al Arbitraje.
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