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¿Cómo contratar bajo Los Sistemas de Contratación del Estado y Modalidades de Ejecución?

Los Sistemas de Contratación del Estado

Los Sistemas de Contratación y las Modalidades de Ejecución son una serie de regulaciones especiales contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado sobre la adquisición de bienes, servicios y obras públicas. No debemos confundirlas con los métodos o procedimientos de selección, ya que estos son los mecanismos para elegir al postor que proveerá a la entidad pública.

Si quieres entender de qué se tratan los “sistemas de contratación” y “modalidades de ejecución”, así como su aplicación en las contrataciones públicas, quédate para descubrirlo a continuación.

El Estado, representado en sus entidades públicas, con el fin de prestar sus servicios públicos necesarios o cumplir con sus funciones en general, requiere la adquisición de distintos bienes y servicios, así como la ejecución de determinadas obras. Por ejemplo, es obligación de la
Municipalidad de Miraflores el mantener limpias las calles de su distrito, por lo que requerirá contratar el servicio público de limpieza pública con una empresa al cual llamaremos “proveedor”.

Como el dinero que usa la Municipalidad de Miraflores para esta contratación pertenece en realidad a todos los peruanos, es necesario que dicho procedimiento de adquisición y ejecución se encuentre debidamente regulado. Es por ello que existe la Ley de Contrataciones
del Estado. Como normas tenemos la Ley Nº 30225 y su Reglamento (D.S. Nº 344-2018-EF) así como en los decretos legislativos que los han modificado a lo largo de los últimos años (D.L. Nº 1341 y D.L. Nº 1444).

Índice

    ¿Cómo contratar bajo Los Sistemas de Contratación del Estado y Modalidades de Ejecución?

    Las contrataciones públicas se pueden dividir en tres etapas o momentos: 1) Actos preparatorios, 2) Selección; y 3) Ejecución. En la primera se define aquello que desea contratarse. En la segunda se elige al proveedor privado que garantizará la entrega de dicho objeto. Finalmente, en la tercera etapa se ejecuta el contrato firmado entre la entidad pública y el proveedor privado. Volviendo a la primera etapa, en las actuaciones preparatorias se evalúan las necesidades de la Entidad, y con base en ello se dimensiona un objeto de contratación.

    Eso significa definir sus características técnicas, determinar un valor estimado o referencia de contratación, establecer las condiciones de ejecución del objeto, y elegir un sistema de contratación. Es durante la primera etapa donde se elige el método de selección que se empleará en la segunda etapa. Existen 7 métodos de selección, pero además existen 3 sistemas de contratación y 2 modalidades de ejecución que también deben elegirse en esta etapa y que no debemos confundir entre sí. Ahora revisaremos qué son cada una de estas
    especificaciones.

    Puedes ver el siguiente enlace. Dando Clic Aquí

    ¿Cómo contratar bajo Los Sistemas de Contratación del Estado y Modalidades de Ejecución?

    ¿QUÉ SON LOS SISTEMAS DE CONTRATACIÓN?

    Los Sistemas de Contratación son regulaciones específicas que buscan responder la pregunta de cómo se va a ejecutar el objeto de contratación y de qué manera se realizará el pago respectivo por parte de la Entidad Pública. Es decir, definen cómo se va a pagar aquello que se está
    contratando.

    Si, por un lado, los procedimientos de selección definen el objeto, monto y postor a contratar, los sistemas de contratación indican cuáles son las condiciones del pago a realizarse. Por otro lado, se encuentran regulados en el artículo 35 del RLCE (D.S. Nº 344-2019-EF).

    ¿QUÉ SISTEMAS DE CONTRATACIÓN EXISTEN?

    Suma Alzada

    Ya sea que se trate de bienes, servicios u obras, se implementa este sistema cuando, a partir del análisis realizado por la entidad pública, se posee certeza sobre las cantidades, magnitudes y calidades que se
    desean contratar para satisfacer las necesidades, por lo que estas serán fijas e invariables. Podremos encontrarlas así definidas en los requerimientos del proceso de selección (TDR, EETT o Expediente

    Técnico, dependiendo del objeto de contratación). De emplearse este sistema, el postor realizará su oferta por un precio fijo e inamovible. A cambio, la entidad pública se comprometerá a pagar dicho precio.
    Por ejemplo: la construcción de infraestructura pública, tal como puede ser un colegio, un hospital o cualquier otro tipo de instalación con fines públicos. Esto se debe a que al tratarse de edificaciones se puede definir con certeza la cantidad de “metrados” que serán necesarios ejecutar. Se trata de que la realidad objetiva de la entidad pública es lo que determina su sistema de contratación.

    Ejemplo más detalle en el siguiente post.

    Precios Unitarios

    Cuando la naturaleza de la contratación no permite determinar una cantidad exacta de lo que se quiere contratar, por lo que se establece el precio de una unidad básica que servirá de referencia. Es decir, se trata de un sistema flexible en el precio total del contrato y el plazo de su ejecución, pudiéndose efectuar cambios a lo largo del tiempo de su vigencia.

    Por ejemplo: cuando se quiere el suministro de un bien o servicio continuo, como el combustible o redes de internet, o bien cuando la obra posee una extensión final que no se puede conocer a ciencia cierta, como la construcción de una carretera o la implementación de cableado eléctrico.

    Sistema Mixto

    Cuando aquello que se contrata posee, por un lado, magnitudes definidas y, por el otro, magnitudes indefinidas, se vuelve necesario aplicar ambos sistemas. Es decir, un modelo mixto. Por ejemplo: cuando se trata de la construcción de plantas hidroeléctricas o de tratamiento de agua potable. En estos casos existen elementos que se pueden conocer de manera clara, como los referidos a la construcción de infraestructura, pero también existen elementos que cuya cantidad es solo aproximada, como materiales químicos y herramientas, etc.

    Otros Sistemas de Contratación

    Existen otros tres sistemas que por sus características suelen emplearse en la contratación de servicios o consultorías. Estas son los sistemas de Tarifas, Porcentajes, Honorarios fijos y Comisión de éxito. No ahondaremos mucho en estos sistemas, pues su utilización e importancia en las contrataciones públicas son cada vez menores, como dejan notar las últimas modificaciones a la legislación. Solo precisamos que en los contratos de supervisión de obras se utiliza el sistema por tarifas.

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